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8:25
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CHISPERO
POLITICO
MIGUEL
ANGEL CARRILLO BARRIOS.
EN OAXACA
Y CHIAPAS, SER PERIODISTA CRÍTICO, ES PEOR QUE SER UN SANGUINARIO TERRORISTA
En
Chiapas, hacer un filme o tomar
fotografías a policías o a instalaciones policiacas y no llevar la credencial o
identificación de prensa, significa ser integrante del crimen organizado, o
definirse como un “halcón”; no importa que el periodista sea conocido, poco
desconocido o un perfecto desconocido los genízaros sólo tienen que invocar el
artículo 398 bis del Código Penal del Estado de Chiapas, en el que a la letra
dice: “se impondrá una pena de dos a
quince años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario
mínimo, a quien aceche, vigile, o espíe a los cuerpos de seguridad pública, de
persecución o sanción del delito o la ejecución de penas, para obtener
información sobre su ubicación, actividades, operativos, o sus labores en general.”. Así es que en
Chiapas, todo periodista que venga, ya sea del interior del país o del
extranjero, deberá llevar colgando del pescuezo una credencial que lo
identifique como tal y de paso saberse casi de memoria los 23 artículos de la Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo
en el Estado de Chiapas y sus dos
transitorios, así como el 195 bis del Código de Procedimientos Penales o de lo
contrario, será un delincuente más que equivocadamente se vaya a purgar una
condena o por lo menos, sufrir una “calentadita” cmo lo acostumbran los agentes
policíacos del mundo y particularmente los de Chiapas y Oaxaca y sobre todo si
el supuesto “indiciado” para ellos es un sujeto que se define “periodista” que
tanto daño económico les causa en sus tranzas. De paso, el Güero, el gobernador
más joven del mundo y por lo mismo con la más miserable experiencia, no tuvo
los tamaños y el empacho para reprobar o vetar esa reforma, misma que no
sabemos quién se la recomendó o encomendó o quizá su objetivo sea sano pero su
interpretación gramatical no hace específica referencia sobre a quienes
específicamente les está prohibido hacer uso de cámaras o aparatos fotográficas
o filmográficas para los fines que explicita la reforma penal.
De paso, a pocos días
de haberse aprobado esa reforma, una persona del municipio de Ocosingo, ya se
encuentra procesada y posiblemente esperando sus quince años de prisión por
haber filmado a policías cuando se encontraban apaleando a un grupo de
indígenas, fue lo suficiente para que el comandante del operativo ordenara que
se detuviera al sujeto mencionado, que se le decomisara el celular con el
grababa y que se le levantaran cargos por obtener información sobre sus
operativos. En Chiapas, es preocupante que la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos está considerada como boca de sepulcro a pesar de las violaciones a los
derechos humanos y las garantías individuales que se cometen frente a sus
narices; obviamente que no existe ningún peso moral de esa dizque “derechos
humanos”, ya que junto con la sala Constitucional del Poder Judicial, pudieron
o pueden rechazar o tildar dicha reforma penal como violatoria a la
constitución local y federal. Los periodistas chiapanecos, excepto el de la
voz, todos han callado sobre el contenido, pero más sobre el alcance de esa
reforma, quizá porque hasta el momento, nadie ha sido perjudicado o porque
ignoran el alcance punitivo e interpretativo que a dicho precepto se le puede
dar en cualquier momento, pues no hay que olvidar que las leyes solo sirve a
los políticos como un arma para combatir a todos aquellos que tropiezan con sus
mezquinos intereses. Llama la atención también la situación que prevalece con
los compañeros del Estado de Oaxaca, donde los agentes policíacos hacen
detenciones arbitrarias o como las amenazas de muerte y exterminio étnico que
recibiera el locutor y activista Filiberto Vicente Aquino, quien deplano le explicaron
por la vía telefónica que el gobierno no deseaba gente como el citado locutor
luego de amenazarlo de que terminarían con él y su familia. La detención
inconstitucional y arbitraria de los periodistas Rosa
Rojas, Francisco Olvera, David Henestrosa, Ignacio Garrido, Karina Martínez y
Eliseo Ramírez por parte de policías municipales y luego liberados horas más
tarde, constituye serias amenazas contra la libertad de expresión por parte del
gobierno de Gabino Cué, pues el único delito que se le atribuye a los detenidos
es haber cubierto una conferencia de prensa sobre acciones de oposición a la
construcción de un parque eólico cerca de San Mateo del Mar, en el Istmo de
Tehuantepec, Oaxaca. Así de delicado puede
irse
agravando la situación al grado de regionalizarse hasta que llegue el momento
en que la libertad de expresión fundamentada en el artículo 6 y 7
constitucional así como en varios tratados internacionales y en Chiapas
garantizados por Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado
de Chiapas, se vayan extinguiendo si no levantamos la voz como
organizaciones periodísticas unidas ante los organismos internacionales y
exigir ante el gobierno federal su aplicación verdadera y la sanción de
gobernantes como el de Oaxaca y Chiapas que prefieren voltear la cara hacia el
otro lado donde se están cometiendo las violaciones a los derechos humanos, a
las garantías individuales y a la propia constitución general de la república.
Se impondrá una pena de dos a quince años de prisión y multas de
doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo, a quien aceche, vigile o
espíe a los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o
la ejecución de penas, para obtener información sobre su ubicación,
actividades, operativos o sus labores, en general." Se impondrá una pena
de dos a quince años de prisión y multas de doscientos a cuatrocientos días de
salario mínimo, a quien aceche, vigile o espíe a los cuerpos de seguridad
pública, de persecución o sanción del delito o la ejecución de penas, para
obtener información sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores,
en general."
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