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8:25
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CHISPERO
POLITICO
MIGUEL
ANGEL CARRILLO BARRIOS.
EN OAXACA
Y CHIAPAS, SER PERIODISTA CRÍTICO, ES PEOR QUE SER UN SANGUINARIO TERRORISTA
En
Chiapas, hacer un filme o tomar
fotografías a policías o a instalaciones policiacas y no llevar la credencial o
identificación de prensa, significa ser integrante del crimen organizado, o
definirse como un “halcón”; no importa que el periodista sea conocido, poco
desconocido o un perfecto desconocido los genízaros sólo tienen que invocar el
artículo 398 bis del Código Penal del Estado de Chiapas, en el que a la letra
dice: “se impondrá una pena de dos a
quince años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario
mínimo, a quien aceche, vigile, o espíe a los cuerpos de seguridad pública, de
persecución o sanción del delito o la ejecución de penas, para obtener
información sobre su ubicación, actividades, operativos, o sus labores en general.”. Así es que en
Chiapas, todo periodista que venga, ya sea del interior del país o del
extranjero, deberá llevar colgando del pescuezo una credencial que lo
identifique como tal y de paso saberse casi de memoria los 23 artículos de la Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo
en el Estado de Chiapas y sus dos
transitorios, así como el 195 bis del Código de Procedimientos Penales o de lo
contrario, será un delincuente más que equivocadamente se vaya a purgar una
condena o por lo menos, sufrir una “calentadita” cmo lo acostumbran los agentes
policíacos del mundo y particularmente los de Chiapas y Oaxaca y sobre todo si
el supuesto “indiciado” para ellos es un sujeto que se define “periodista” que
tanto daño económico les causa en sus tranzas. De paso, el Güero, el gobernador
más joven del mundo y por lo mismo con la más miserable experiencia, no tuvo
los tamaños y el empacho para reprobar o vetar esa reforma, misma que no
sabemos quién se la recomendó o encomendó o quizá su objetivo sea sano pero su
interpretación gramatical no hace específica referencia sobre a quienes
específicamente les está prohibido hacer uso de cámaras o aparatos fotográficas
o filmográficas para los fines que explicita la reforma penal.

Se impondrá una pena de dos a quince años de prisión y multas de
doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo, a quien aceche, vigile o
espíe a los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o
la ejecución de penas, para obtener información sobre su ubicación,
actividades, operativos o sus labores, en general." Se impondrá una pena
de dos a quince años de prisión y multas de doscientos a cuatrocientos días de
salario mínimo, a quien aceche, vigile o espíe a los cuerpos de seguridad
pública, de persecución o sanción del delito o la ejecución de penas, para
obtener información sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores,
en general."
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